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| Descripción |
La Constitución de Estado Parcelario registra el estado de hecho general de una parcela.
Posee una vigencia* determinada, dependiendo de la característica del inmueble.
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Requisitos |
Ud. puede informarse acerca de los
requisitos para iniciar este trámite.
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Trámite on-line |
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Trámite presencial |
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| Incumbencia |
Posee una tasa notarial como requisito para su presentación.
De acuerdo a la normativa vigente, existen incumbencias para operar el trámite.
Profesional: Agrimensor, Ingeniero con incumbencia en el ejercicio de agrimensura.
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Seguimiento del trámite |
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Incumbencias de Organismos Ingrese aquí |
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| Vigencia |
Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldíos.
Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas.
El Organismo Catastral denegará la certificación catastral, cuando habiendo transcurrido los plazos indicados, no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.
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