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- Respecto de los contribuyentes comprendidos
en el Régimen General del Convenio Multilateral, la Jurisdicción
de la que proviene los ingresos, podrá obligar a tomar como
base de cálculo para la retención solo hasta el 50% del mismo
o, alternativamente, aplicar una alícuota de retención que
equivalga hasta el 50% de la que corresponda a la actividad
gravada.
- Para el caso de los contribuyentes alcanzados
por los regímenes especiales del Convenio Multilateral, la
Jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a
tomar como base de cálculo para la retención la proporción
de base imponible que de acuerdo con los mismos, le corresponda.
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