Agentes de Información / Compañías de seguros volver
 
 
 
Descripción del régimen

Es de uso obligatorio para todas las Compañias de Seguros, incluidas la Cooperativas, que se encuentren inscriptas, como Agentes de Recaudación ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. En caso de constitución de nuevas Compañias de Seguros, las mismas quedarán obligadas a actuar en conformidad a lo establecido en el presente régimen de información, desde el momento en que hubieran inscripto como Agentes de Recaudación ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.


Marco normativo del Régimen de Información

Disposición Normativa Serie "B" N° 63/02 (Art. 1 y 2)
Disposición Normativa Serie "B" N° 35/03
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 (Art. 548, 549, 550 y 551)